- ASAMBLEA ESTATAL – Integrado por:
a) El número de Delegados Numerarios que representen a cada uno de los 18 Comités Municipales, conforme al Estatuto.
b) El Comité Directivo Estatal. - CONSEJO ESTATAL – Integrado por:
a) El Presidente del Comité Directivo Estatal;
b) El Secretario General;
c) La Secretaria de Promoción Política de la Mujer;
d) El Secretario o la Secretaria de Acción Juvenil
e) El Coordinador o la Coordinadora de los Diputados Locales;
f) La o los Senadores de la Republica del Partido Acción Nacional;
h) 8 Consejeros Ex Oficio; y
i) 90 Consejeros de la entidad.
Ver lista de Consejeros estatales - COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL – Integrado por:
a) Presidente;
b) Secretario General;
c) Tesorero;
d) El Secretario o la Secretaria de Acción Juvenil;
e) La Secretaria de Promoción Política de la Mujer;
f) El Coordinador de los Diputados Locales; y
h) 30 miembros.
Además forman parte del Comité Directivo Estatal, con voz pero sin voto los Secretarios General Adjunto, de Acción de Gobierno, de Fortalecimiento Interno, de Asuntos Electoral, de Vinculación con la Sociedad; Comunicación, Formación y Capacitación, quienes asisten con voz informativa.
Ver integrantes del Comité Directivo Estatal - COMITÉS DIRECTIVOS MUNICIPALES
Los Comités Directivos Municipales de la entidad uno en cada Municipio, se encuentran integrados de forma análoga a la del Comité Directivo Estatal, de conformidad con los Estatutos Generales del Partido.
Ver integrantes de los Comités Directivos Municipales - DELEGACIONES MUNICIPALES
No existe ninguna delegación Municipal, dado que todos los Comités han sido electos conforme a los Estatutos Generales del Partido.
El PARTIDO ACCIÓN NACIONAL de hoy es la síntesis de nuestro pasado y nuestro presente, siempre dinámico se transforma para dar respuestas a la realidad cambiante de la nación y proyectar un mejor futuro para los mexicanos.
El principal instrumento normativo que el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ha manifestado es que, en ACCIÓN NACIONAL todas las ideas, el dialogo, el debate y las propuestas, son llevadas a la práctica para fortalecer el camino y el compromiso que tenemos con los ciudadanos, para proyectar desde el humanismo, las políticas públicas y las transformaciones legislativas necesarias, para lograr así el bien común de nuestro país.
Para ello, el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL hace una proyección de diversos temas como son: la nación, la persona, el estado, el orden, la libertad, la enseñanza, el trabajo, la iniciativa, la propiedad, el campo, la economía, el municipio, el derecho y la política, que forman nuestros principios de doctrina.
Esta proyección de principios permite al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, determinar las acciones que se deben de realizar para que los ciudadanos podamos gozar del bien común, y que forman parte de las plataformas políticas que ha sostenido en los procesos electorales en los que ha participado tanto nacionales, estatales y municipales y que han aterrizado en diversas modificaciones a las leyes y reglamentos de nuestro país.
El PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, es una organización política conformada por militantes que han adoptado como forma de vida nuestros principios doctrinarios, que cuenta con registro nacional definitivo ante el hoy Instituto Nacional Electoral.
- ESTATUTOS
- REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS ESTATALES Y MUNICIPALES
- FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES:
El reglamento de los Órganos Estatales y Municipales establece:Artículo 1. La Asamblea Estatal se reunirá por lo menos una vez cada tres años. Será convocada en los términos del artículo 50, numeral 2, de los Estatutos y se ocupará de:a) Conocer el informe del Presidente del Comité Directivo Estatal sobre las actividades generales y el estado que guarda la organización del Partido en la entidad durante el tiempo transcurrido desde el informe anterior;b) Elegir a los miembros del Consejo Estatal;c) Elegir a los consejeros que correspondan a la entidad para integrar el Consejo Nacional; yd) Cualquier otro asunto de política general del Partido en la entidad, que le someta a su consideración el Comité Directivo Estatal o el Comité Ejecutivo Nacional. - FACULTADES DEL CONSEJO ESTATAL
Los Estatutos Generales establecen en su artículo 54:1 son funciones del Consejo Estatal:a) Designar a treinta militantes, quienes se integrarán a la Comisión Permanente;
b) Designar a las Comisiones de Orden y Vigilancia del Consejo Estatal;c) Designar las comisiones que estime pertinentes, integradas por consejeros y militantes, señalándoles sus atribuciones;d) Examinar y autorizar los presupuestos del Comité Directivo Estatal y de los Comités Directivos Municipales, así como revisar y aprobar, en su caso, las cuentas de estos comités;e) Resolver aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por la Comisión Permanente Estatal;f) Pedir, a solicitud de un tercio de sus miembros, a la Comisión Permanente Estatal que le someta aquellos asuntos que por su importancia juzgue conveniente conocer y resolver;
g) Proponer al Presidente del Comité Directivo Estatal las medidas y programas que considere convenientes;
h) Resolver sobre las renuncias y licencias de sus miembros;
i) Autorizar a la Comisión Permanente Estatal para suscribir convenios de asociación electoral con otros partidos en elecciones locales, de conformidad con la legislación electoral correspondiente;
j) Aprobar la plataforma del Partido para las elecciones, previa consulta a la militancia a través de los órganos municipales y ratificada por la Comisión Permanente Nacional. Los candidatos estarán obligados a aceptar y difundir durante su campaña electoral, la plataforma aprobada; y
k) Las demás que señalen estos Estatutos y los reglamentos.
- FACULTADES DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL
Además de las atribuciones contenidas en el artículo 66 de los Estatutos Generales, el Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales dispone:Artículo 75. El Comité Directivo Estatal deberá sesionar por lo menos dos veces al mes, y además de las atribuciones que enumera el artículo 66 de los Estatutos del Partido, deberá:a) Constituir, con la aprobación de la Comisión Permanente Estatal, además de las señaladas en los incisos, c), d) y e) numeral 1, del artículo 62 de los Estatutos, y a propuesta del presidente, las secretarías que se requieran para el buen cumplimiento de sus funciones, entre las que estarán las de fortalecimiento interno, formación y capacitación, electoral, vinculación, gobierno, comunicación.b) Aprobar cada una de las propuestas del presidente respecto de los titulares de las secretarías del inciso anterior, que se presentarán para su designación a la Comisión Permanente Estatal.c) Promover la organización básica del Partido en la entidad.d) Autorizar las convocatorias a las asambleas municipales, en términos del artículo 69, numeral 3 de los Estatutos.e) Convocar supletoriamente a las asambleas municipales en términos del artículo 69, numeral 2 de los Estatutos, por omisión del órgano municipal y habiendo mediado previo requerimiento por escrito del Comité Directivo Estatal, en los siguientes casos:
1. Cuando un Comité Directivo Municipal no haya emitido la convocatoria para que la elección del presidente sea dentro del periodo señalado en el artículo 71, numeral 4 de los Estatutos. Siempre tomando en consideración la vigencia que establece el numeral 3 de este mismo artículo.
f) Establecer mecanismos para lograr una eficiente comunicación con los municipios de la entidad, en especial para notificarles oportunamente sus informes, acuerdos, convocatorias, análisis y posiciones políticas del Partido, y los provenientes del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Permanente Nacional.
g) Revisar y ajustar anualmente su plan de trabajo, de acuerdo con las necesidades locales y las directrices del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Permanente Nacional y hacerlo del conocimiento del Consejo Estatal;
h) Observar el cumplimiento de los indicadores de fortalecimiento institucional para el adecuado funcionamiento y crecimiento de las estructuras, de acuerdo al manual correspondiente.
Elaborar y presentar al Consejo Estatal, para su aprobación, el presupuesto anual. Semestralmente, en enero y julio de cada año, presentar al Consejo Estatal, el informe de ingresos y egresos. En el año en el que se deba elegir al Presidente e integrantes del Comité Directivo Estatal, se deberá contemplar el presupuesto para dicha elección;
j) En la misma sesión en que se presente el presupuesto, proponer al Consejo Estatal el programa de asignación de fondos del financiamiento público federal y local a los comités municipales, en los términos que establezca el reglamento correspondiente.
k) Convocar oportunamente a la Asamblea Estatal y vigilar que se convoquen las asambleas municipales.
l) Designar, en los términos de la legislación aplicable, a los representantes de Acción Nacional ante los organismos electorales locales y federales, o delegar esta facultad en el presidente o secretario general del propio Comité Directivo Estatal;
m) Atender la preparación, coordinación y orientación de los representantes populares y funcionarios públicos postulados por el Partido en el nivel estatal y municipal;
n) Designar a no menos de cinco ni más de siete militantes en la entidad para que integren la Comisión de Asuntos Internos;
o) Sancionar con amonestación a los militantes del Partido que incurran en infracciones leves y no reiteradas de los Estatutos y los reglamentos;
p) Acompañar, supervisar y orientar el buen funcionamiento de las asambleas municipales, sesiones y eventos del partido en los municipios de su entidad;
q) Velar, en el ámbito de su competencia, por la observancia de los Estatutos, reglamentos, manuales e instructivos establecidos para la correcta operación de los comités municipales y dependencias del Partido; y
r) Todas las demás que le confieran los Estatutos y reglamentos.
Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité Directivo Estatal que así lo ameriten deberán ser analizados y presentados en forma de dictamen, el cual deberá contener lo siguiente:
1. Planteamiento del asunto y de las cuestiones concretas por resolver;
2. Propuesta de resolución o resoluciones, y
3. Consideraciones de los efectos de aceptar una u otra resolución (cuando no sea resolución única).
- FACULTADES DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS MUNICIPALES
Además de las atribuciones contenidas en el artículo 72 de los Estatutos Generales, el Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales dispone:Artículo 106. El Comité Directivo Municipal, además de las establecidas en el artículo 72 de los Estatutos, tendrá las siguientes atribuciones:a) Elaborar y archivar las convocatorias, orden del día, lista de asistencia, acta y/o minuta, en su caso, de las sesiones del comité, así como todo tipo de reuniones y eventos que lleve a cabo el órgano municipal, de acuerdo al manual que para el efecto de expida;b) Aprobar las cuentas de ingresos y egresos;c) Enviar al Comité Directivo Estatal los informes parciales que le solicite. Cuando el Comité Directivo Estatal lo requiera, deberá anexar la documentación que lo soporte;d) Coordinar y promover las actividades del Partido dentro de su jurisdicción y las medidas que los órganos superiores implementen para su cumplimiento;e) Elaborar y aprobar anualmente los programas de actividades específicas a que hace referencia el inciso e) del artículo 72 de los Estatutos;
f) Observar el cumplimiento y control del sistema de indicadores para el fortalecimiento institucional;
g) Reunirse, por lo menos una vez al mes, con las estructuras submunicipales establecidas por el Comité Directivo Estatal;
h) Dar cabal cumplimiento al Reglamento del Registro Nacional de Militantes;
i) Informar bimestralmente al Comité Directivo Estatal y al Comité Ejecutivo Nacional sobre las modificaciones de los integrantes del Comité Directivo Municipal, así como de los titulares de las secretarías y/o dependencias, de conformidad a lo que establezca el manual para la actualización del Registro Nacional de Estructuras; y
j) Las demás que establezcan los Estatutos y reglamentos del Partido.
- FACULTADES DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES
(No se cuenta con ninguna en el Estado)
- ESTATUTOS
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
- LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
- LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
- LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
- LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA
- LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SINALOA
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA
- LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE SINALOA
- LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE SINALOA
- INFORMES
Dictámenes de Informes Financieros por el CEE - FINANCIAMIENTOS
– Financiamiento Publico Estatal Otorgado al CDE y CDMs del PAN 2008-2012
– Financiamiento Público Estatal recibido del IE en 2013
– Financiamiento Estatal 2013
– Financiamiento CDMs 2013
– Financiamiento Público Estatal recibido del IE en 2014 - SUELDOS
– Tabulador de remuneraciones de funcionarios del CDE PAN Sinaloa periodo 2013
– Tabulador de sueldos CDMs 2013
– Tabulador de remuneraciones de funcionarios del CDE PAN Sinaloa periodo 2014
– Tabulador de remuneraciones de funcionarios del CDE PAN Sinaloa periodo 2015
– Tabulador de remuneraciones de funcionarios del CDE PAN Sinaloa periodo 2016
El objetivo del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL tiene como propósito principal lo siguiente:
- La formación y el fortalecimiento de la conciencia democrática de todos los mexicanos;
- La difusión de sus principios, programas y plataformas;
- La actividad cívico – política organizada y permanente;
- La educación socio – política de sus militantes;
- La garantía en todos los órdenes de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
- La realización de toda clase de estudios sobre cuestiones políticas, económicas y sociales y la formulación de los consiguientes programas, ponencias, proposiciones e iniciativas de ley;
- La participación en elecciones federales, estatales y municipales, en las condiciones que determinen sus órganos competentes;
- La asesoría y el apoyo a los funcionarios públicos postulados o propuestos por el Partido y la vinculación democrática con los gobiernos emanados del mismo;
- El establecimiento, sostenimiento y desarrollo de cuantos organismos, institutos, publicaciones y servicios sociales sean necesarios o convenientes para la realización de los fines del Partido;
- El desarrollo de relaciones, amplias y constructivas, con partidos y organización es nacionales e internacionales
- La adquisición, enajenación o gravamen, por cualquier título, de los bienes muebles e inmuebles que se requieran y, en general, la celebración y realización de todos los actos, contratos, gestiones y promociones necesarias o conducentes para el cumplimiento de los fines del Partido.
- Así como el de impulsar la participación de la ciudadana en las comunidades formados por grupos constituidos por jóvenes, hombres y mujeres, en la que se fortalecerán las bases sociales por lo que se formulan las actividades por secretarias, siendo las siguientes:
Todas estas actividades se encuentran debidamente reguladas en los reglamentos siguientes:
- Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales.
- Reglamento para la Administración del Financiamiento del Partido.
- Reglamento de Acción Juvenil.
- Reglamento de Militantes.
- Reglamento de Selección de Candidaturas a cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional.
- Reglamento de Sanciones.
PRESIDENCIA
El Dirigente del Partido Acción Nacional, dirigir y vigilar que se dé cumplimiento de los objetivos y metas del PAN, así como del correcto funcionamiento de los trabajos de las diferentes Secretarías y Comisiones del Comité Directivo Estatal.
Vigila que Acción Nacional, sea garante de respeto a la Dignidad Humana y el Bien Común, aplicando la Doctrina y la normatividad de nuestra Institución.
Sostener una presencia Política permanente en el Estado.
SECRETARIA GENERAL
La Secretaría General es la responsable de atender, resolver y prevenir conflictos internos, así como de asegurar el funcionamiento eficaz del Partido y que se cumplan los estatutos. Registra y da seguimiento a los acuerdos alcanzados por las instancias internas.
TESORERÍA
Su principal responsabilidad es ejercer con responsabilidad el presupuesto del Partido, en apego a la normatividad interna y externa.
Recauda, custodia y administra los bienes y recursos económicos del Partido.
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO
Atender, canalizar y/o dar solución, a las peticiones que presenten los Comités Directivos Municipales.
Auxiliar en todo lo que sea posible tanto a Presidencia como a la Secretaría General, relativo a la organización y coordinación de los trabajos en los Municipios.
DIRECTOR JURÍDICO
Es el área encargada de vigilar y brindar asesoría en todos los procedimientos internos, así como en los trámites administrativas, ante autoridades administrativas, del trabajo, penales o civiles, generando todos aquellos documentos necesarios para la defensa de los intereses del Partido.
SECRETARIA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.
Impulsar y promover la formación y capacitación de los miembros activos y adherentes del Partido en el Estado, formar grupos de capacitadores manteniendo un nivel de preparación, con capacidad y facilidad de comunicación en temas generales.
SECRETARIO DE COMUNICACIÓN
Representa un vínculo entre el Partido Acción Nacional y los medios de comunicación social para informar a la ciudadanía en general, al tiempo que genera materiales informativos a nivel interno para mantener informada a la militancia sobre lo que se realiza en el partido
SECRETARIO DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD
Es responsable de mantener el diálogo permanente entre el partido y la sociedad, así como de sensibilizar a la población sobre los valores y propuestas del Partido Acción Nacional, en beneficio de la comunidad.
SECRETARIO DE ASUNTOS ELECTORALES
Dirigir, vigilar y programar los trabajos antes, durante y después de cada uno de los procesos electorales, para que éstos sean limpios, legales y confiables, cumpliendo todos los requerimientos legales, siendo la prioridad, obtener triunfos electorales.
Diseña, ejecuta y da seguimiento a las campañas electorales del Partido.
SECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INTERNO
Se encarga de brindar atención a las estructuras del Partido en todos sus niveles, a fin de mantener la organización y cohesión en torno a los valores y principios panistas.
SECRETARIO DE ACCIÓN DE GOBIERNO
Implementar mecanismos que propicien un acompañamiento respetuoso de las acciones de Gobierno, a fin de que los Funcionarios Públicos emanados de Acción Nacional se conviertan en conductores de la gestión de Bien Común en la Sociedad.
Promoviendo que el ejercicio de gobierno de los funcionarios públicos Panistas, se desarrollen conforme a las Plataformas Políticas y Principios de Doctrina del Partido
DIRECCIÓN DE AFILIACIÓN
El Registro Nacional de Miembros es el área encargada de administrar, revisar y certificar el padrón, bajo los principios de objetividad, certeza y transparencia
SECRETARIA DE PROMOCIÓN POLÍTICA DE LA MUJER
A través de la Secretaría de Promoción Política de la Mujer se emprenden acciones orientadas a impulsar y capacitar a mujeres, para que cada vez sean más las que participen en democracia.
SECRETARIO DE ACCIÓN JUVENIL
Acción Juvenil es la organización de jóvenes de entre 18 y 25 años del Partido Acción Nacional. Con presencia en las 32 entidades del país, es considerada como la más grande de las organizaciones políticas juveniles de América Latina, destacando no sólo por sus militantes, sino por la estructura organizacional y constante actividad no centralizada a favor de la juventud mexicana.